martes, 2 de febrero de 2010

La Voz de los Invisibles


Cuando se habla del cumplimiento efectivo de los derechos que otorga la Ley del Discapacitado en el Estado de Puebla, debe ser en condiciones de igualdad con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas del transporte público, así como a otros servicios e instalaciones abiertas al público, tanto en zonas urbanas como rurales (Artículo 9).
En la Ciudad de Puebla, el sistema de Transporte Público fue obligado a llevar una calcomanía con el símbolo internacional del discapacitado que es la figura humana sentada en una silla de ruedas de color azul con la leyenda: “ASIENTO EXCLUSIVO”, que se supone que es para el uso único del discapacitado.
Pero yo pregunto al lector: ¿Alguna vez ha visto a un discapacitado sentado en ese lugar, a una persona de silla de ruedas? ¿Han visto que el chofer detenga su vehículo para subir a un discapacitado? Eso se da en otras ciudades, pero aquí en Puebla no se da cumplimiento al derecho de accesibilidad que tiene el discapacitado, el uso del sistema de transporte público que da servicio, en la realidad a los discapacitados en el taxi con su costo respectivo.
Por ello los discapacitados alzamos la voz para exigir el cumplimiento de la Ley del Discapacitado, porque el cumplimiento de las leyes no debe ser a la buena voluntad de quien las quiera cumplir, sino tiene un carácter de obligatoriedad que establece el artículo 1ro. De la Constitución Mexicana: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y las condiciones que ella misma establece…”
“Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico, religión, género, la edad, los discapacitados… , que atente con la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.



Agradecemos su opinión al 237-01-05
L. A. E. ALDO ERIC GALLARDO ARROYO.

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